Elegí el producto adecuado para vos y empezá a ahorrar.
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Respuestas a todas tus preguntas.
La Generación Distribuida es el uso de Fuentes Renovables, como el sol, el viento, el agua en cauces de río, la biomasa, y otros, para generar energía eléctrica destinada al autoconsumo, y a su vez inyectar el excedente a la red de distribución.
Los equipos de generación distribuida, como paneles solares, pequeños aerogeneradores u otras tecnologías, pueden instalarse en industrias, PyMEs y hogares, generando un ahorro económico en la factura del servicio eléctrico y contribuyendo a la mitigación del cambio climático.
El Régimen de Generación Distribuida es una iniciativa del gobierno nacional que establece el marco regulatorio para que los usuarios de la red de distribución generen energía eléctrica de origen renovable para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red.
El Usuario-Generador es un cliente del Distribuidor que ya conectó su equipo de generación distribuida bajo la normativa vigente en la Ley 27.424, que corresponde al régimen de formento a la Generación Distribuida de Energía Renovable.
El distribuidor es la empresa que presta el servicio de distribución de energía eléctrica.
El medidor bidireccional es un dispositivo que instala el Distribuidor, con el cual se registra y mide la energía consumida e inyectada a la red de distribución.
El ente regulador, es quien controla el cumplimiento de la normativa técnica y los requerimientos de la ley, regula las tarifas de los servicios, y aplica sanciones por incumplimiento. El Ente Regulador actúa de intermediario entre el Usuario-Generador y el Distribuidor.
La Autoridad de Aplicación del Régimen es la Secretaría de Gobierno de Energía, quien ha delegado facultades y funciones en la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética. La Autoridad de Aplicación establece objetivos nacionales y lineamientos generales, determina la normativa técnica y los estándares de calidad, implementa los mecanismos de promoción y fomento, y verifica el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Consultanos para que podamos asesorarte de acuerdo a tus necesidades y a tu consumo de energía eléctrica.
Mediante la instalación de equipos de generación distribuida, como paneles solares u otras tecnologías, podemos generar energía para consumo propio (autoconsumo), e inyectar el excedente de la energía eléctrica generada a la red de distribución obteniendo una compensación económica.
Para formar parte del Régimen de Generación Distribuida el usuario debe estar conectado a la red de distribución de energía eléctrica, para poder inyectar el excedente.
Sí, nosotros haremos un análisis y te informaremos de los cambios que debas hacer para poder realizar la instalación del equipo de generación distribuida en tu vivienda, PyME, industria o emprendimiento agroproductivo.
Para medir la energía inyectada en la red de distribución deberás solicitar el cambio del medidor actual a un medidor bidireccional como establece la norma. ¡Nosotros nos encargamos de hacer este trámite por vos!
Los valores de energía inyectada se verán reflejados en tu factura de suministro eléctrico, donde figurarán en forma discriminada los kWh inyectados, kWh demandados y los precios correspondientes a cada uno de ellos. Si por la compensación resulta un saldo positivo, se configurará un crédito a favor del usuario-generador.
El esquema adoptado en la ley nacional N° 27.424 es el de “Balance Neto de Facturación”, en el cual el valor total a pagar por el usuario-generador será el resultante de la diferencia entre el valor monetario de la energía demandada de la red y el de la energía inyectada en la red antes de impuestos.
Para formentar el régimen de Generación Distribuida de Energías Renovables, la ley nacional Nº 27.424 establece una serie de beneficios promocionales para los usuarios. Ya está implementado el primero de ellos: consiste en un Certificado de Crédito Fiscal (CCF).
El Certificado de Crédito Fiscal puede ser utilizado para el pago de impuestos nacionales, como el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta o impuestos internos, repercutiendo en un beneficio de efectividad inmediata para el usuario.
El Certificado de Crédito Fiscal (CCF) se otorgará a aquellas personas que:
- Hayan instalado un equipo de generación distribuida con fecha de compra posterior al 16 de abril de 2019 en los términos de la ley 27.424;
- Hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador;
- Se encuentren en las jurisdicciones que hayan adherido íntegramente a la ley 27.424.
Si el usuario que solicita el Certificado de Crédito Fiscal tiene una deuda registrada en la AFIP, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética NO emitirá certificado alguno hasta tanto el solicitante regularice su situación. En caso de no haber regularizado su situación en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de solicitud, esta será desestimada liberando el cupo de beneficio oportunamente reservado.
El Usuario-Generador podrá recibir como máximo un (1) Certificado de Crédito Fiscal por Punto de Suministro, identificado con el correspondiente Número de Identificación de Suministro (NIS).